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El Tribunal europeo deja en manos de la justicia española determinar si existe una discriminación hacia las mujeres, que son las más afectadas por la jornada a tiempo parcial

 

J. G. Jorrin

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto este miércoles que España tiene que revisar la normativa del cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial, ya que podría ser discriminatorio contra las mujeres. El TJUE parte de la base de que el tiempo parcial afecta principalmente a las mujeres (en torno al 75% del total). Como esta modalidad contractual tiene un coeficiente reductor para el cálculo de la vida laboral, entonces significaría que afectaría fundamentalmente a las mujeres, por lo que sería contraria al derecho comunitario por discriminación.

El tribunal europeo ha fallado que la regulación española "se opone a la Directiva [...] en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino". El tribunal europeo no entra a valorar si realmente existe discriminación, y esa interpretación se la deja a la justicia española. Pero sí es contundente en su sentencia: si existe discriminación, entonces es contraria al derecho.

El TJUE reconoce que todos los trabajadores españoles están afectados por la misma normativa, esto es, que la penalización en el cálculo de la pensión afecta por igual a los hombres y las mujeres que trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, también explica que no se puede permitir una discriminación indirecta, esto es, una normativa que afecte más a las mujeres porque penalice a un grupo social formado básicamente por mujeres. El TJUE lo explica así: "Constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo".

 

Constituye discriminación indirecta una disposición aparentemente neutra que sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja

Esto significa que el tribunal europeo está abriendo la puerta a igualar el cálculo de la pensión a tiempo parcial al del tiempo completo para que no exista ningún tipo de discriminación. El tribunal español remitente del procedimiento prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentó ante el TJUE que cerca del 75% de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres. Por el contrario, el Gobierno español indicó al TJUE que, de los expedientes de jubilación a tiempo parcial resueltos entre 2014 y 2017, en torno al 60% afectaba a mujeres y el 40% a hombres.

 

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Dada esta disparidad de datos, el TJUE encomienda al Tribunal de Castilla y León que analice si realmente existe discriminación hacia la mujer. "Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si estos datos son válidos, representativos y significativos", señala en su fallo. En el caso de que, efectivamente, la justicia española detecte que la normativa afecta con mayor intensidad a las mujeres, anularía el cálculo actual de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial. Lo que sí hace el tribunal europeo es determinar cómo debe analizarse el mercado laboral para determinar si existe discriminación. La vía para hacerlo será analizar la proporción de trabajadoras afectadas por el tiempo parcial y el mismo porcentaje sobre los trabajadores. "No basta considerar el número de personas afectadas, ya que dicho número depende del número de trabajadores activos [...] así como de la proporción de trabajadores masculinos y femeninos", sentencia el TJUE.

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La normativa actual establece un coeficiente reductor para calcular el tiempo cotizado por los trabajadores si han tenido un empleo a tiempo parcial. Este coeficiente limita el periodo de tiempo contabilizado en proporción a la reducción de jornada que tengan respecto al tiempo completo, de modo que si durante un año ha trabajado la mitad de horas, se contabilizará sólo como medio año cotizado (posteriormente se aplica un coeficiente de 1,5 para reducir la penalización). Em cualquier caso, como el número de años cotizados afecta al cálculo de la pensión, los contratos a tiempo parcial generan una merma la pensión resultante. 

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