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Las pensiones públicas de jubilación suelen considerarse como un ingreso de trabajo, pero hay cinco casos en los que no tienen que tributar

 

Finect Blog

Las pensiones son motivo de debate. La marcha de los jubilados que los llevará hasta Madrid en los próximos días para reclamar una subida en su pensión pública es muestra del descontento que se percibe entre quienes reciben una prestación pública en España. Sin embargo, no todo son malas noticias para los pensionistas, ya que, en términos de fiscalidad, algunos de ellos cuentan con una vía de escape que, en muchas ocasiones, ni siquiera conocen. Se trata de ingresos por los que no tienen que tributar en la declaración de la renta, quedando ese dinero íntegro en sus bolsillos al no pagar impuestos.

Y es que las pensiones públicas suelen considerarse como un ingreso de trabajo a efectos del IRPF. Esto implica que, salvo excepciones, estas se sumarán a otros ingresos como, por ejemplo, el sueldo. Lo mismo ocurrirá si se trata de una pensión privada que procede de un plan de pensiones. En este caso, Hacienda lo considerará un segundo pagador, por lo que también será obligatorio tributar por ello.

Sin embargo, con las rentas exentas no ocurre igual. El único problema es que son solo unas pocas y se dan en situaciones muy concretas. Pero, ¿cuáles son esas pensiones exentas de tributar en el IRPF? Los expertos de 'Finect' nos dan las claves.

 

Las cinco situaciones con las que la pensión queda exenta de tributar

Un total de 22.000 euros son los ingresos mínimos que obligan a hacer la declaración de la renta si existe un solo pagador. Si hay dos o más y se han percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, este mínimo se reduce hasta los 14.000 euros. El punto a favor de las rentas exentas de tributar es que Hacienda no tiene en consideración ese dinero a la hora de sumar los ingresos mínimos para los que hay que hacer la declaración. Sin embargo, esto solo se dará en cinco situaciones:

Una de ellas son las pensiones de incapacidad permanente y gran invalidez. Estas incluirán tanto las pensiones de incapacidad de la Seguridad Social como las de entidades privadas que sustituyan a las primeras. Aquí también entran las pensiones de la Seguridad Social y las Clases Pasivas a favor de los nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo. El límite de este tipo de prestación está en el máximo que reconozca la Seguridad Social. De este modo, las cantidades que excedan dicho límite tributarán ante Hacienda como rentas del trabajo.

Otra de las situaciones en las que quedan exentas las pensiones es cuando se perciben en concepto de orfandad. De estas se beneficiarán tanto los hijos del fallecido como los del cónyuge, siempre y cuando la pareja llevara casada más de dos años y hubiese dependencia económica.

El tercer tipo de pensión que también está exento de tributar es el que se concede debido a actos de terrorismo, que también incluirá las pensiones de viudedad que hayan derivado por la misma razón. Junto con ellas, tampoco tributarán las pensiones de personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

Dentro de las pensiones exentas también entran las que reciben los familiares por incapacidad permanente absoluta de su titular o gran invalidez, además de las que contemplan actos de terrorismo. Junto con ellas, también se incluyen las prestaciones a favor de familiares menores de 22 años.

Por último, la quinta situación por la que las pensiones quedan exentas de tributar es la que recoge las prestaciones por hijos a cargo o acogimiento de menores que el Estado otorga en casos concretos. A estas prestaciones también se suman las cantidades que se perciban por acoger personas con discapacidad y las ayudas económicas a personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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