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El rey preside una sesión deliberativa del Consejo de Ministros este martes. El Ejecutivo aprobará un real decreto que permitirá borrar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores

 

Alejandro López de Miguel 
El despido objetivo por faltas de asistencia está hoy un paso más cerca de convertirse en historia. Y, con su derogación, el Gobierno de coalición habrá iniciado formalmente la demolición de la reforma laboral del Partido Popular, se centre ésta en sus aspectos más lesivos o en la totalidad de la norma.
El Consejo de Ministros prevé derogar este martes el artículo 52d. del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido con indemnización reducida si se da un determinado porcentaje de inasistencias al puesto de trabajo.

De cumplirse el guion, el Consejo aprobará hoy el decreto ley que borrará por completo este artículo, que ha estado en el Estatuto desde su aprobación, en 1980. Su redacción fue modificada en las reformas del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero (2010) y Mariano Rajoy (2012), para facilitar el despido.

 

Previsiblemente, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, participará en la habitual rueda de prensa posterior al Consejo, junto a la ministra portavoz, María Jesús Montero, para explicar esta derogación.
"Siempre fue una prioridad y está en el primer punto del acuerdo de gobierno", explican desde Trabajo. En un contexto en el que el Ministerio incide en la importancia de haber reanudado el diálogo social -y de que su sede acoge reuniones para estudiar cómo abordar esta derogación desde hace tres semanas-, la ministra Díaz siempre ha incidido en su determinación de acabar de forma prioritaria con esta norma. En este caso no era necesario el debate, venía a decir, al considerarla especialmente injusta.
"Es un artículo que lesiona derechos fundamentales y era obligado derogarlo", inciden fuentes del Ministerio. Dada la tipología de este tipo de despidos, apuntan, es difícil contar con cifras concretas de personas afectadas, como también reconocen los sindicatos.

En concreto, la redacción actual avala el despido objetivo por faltas -incluso justificadas, pero intermitentes- que "alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos". "Siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses", reza el texto.
Además, para aplicar este despido computan también las bajas justificadas, si bien hay una lista de exclusiones. Visto este listado, en Trabajo cuentan con la existencia de dos tipos de inasistencias aplicables: las faltas de asistencia injustificadas, y las faltas por enfermedades comunes que duren menos de veinte días.


Discapacitados y mujeres, los más perjudicados
La lectura realizada por el departamento de Díaz sugiere que este tipo de despidos son particularmente gravosos para las personas con discapacidad, o para aquellas que padecen enfermedades de larga duración. El despido, en estos casos, coloca a estas personas en situación de especial vulnerabilidad, por su mayor dificultad para encontrar trabajo.
Además, Trabajo señala el peligro de este tipo de despido para las mujeres, sobre las que aún hoy recaen en mayor medida las tareas relacionadas con el cuidado de hijos y dependientes.
Según su análisis, el despido objetivo por inasistencia facilita que se legitime la expulsión de las personas cuidadoras del mercado de trabajo, por no hablar de que puede transmitir el mensaje -erróneo- de que este tipo de tareas recaen en una sola persona.


Sentencias del TJUE y el Constitucional
Desde Trabajo esgrimen también una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para apuntalar su actuación. El fallo, de 18 de enero de 2018, estableció que el despido objetivo por faltas de asistencia, tal y como está contemplado en la normativa española, es contrario a la directiva europea que prohíbe la discriminación por causa de discapacidad.
Por el contrario, casi dos años después, el 16 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional avaló esta modalidad de despido, rechazando un recurso de inconstitucionalidad contra este artículo.


Primer Consejo presidido por el rey
Por otro lado, el Consejo de Ministros será el primero presidido por el rey, Felipe VI, durante el periodo de Pedro Sánchez al frente de la Presidencia del Gobierno. Es la segunda reunión del Gabinete presidida por el monarca desde su coronación; la primera tuvo lugar durante la etapa en Moncloa de Mariano Rajoy, en 2014.
Con todo, este Consejo en el Palacio de La Zarzuela tiene carácter deiberativo, y posteriormente todos los ministros se reunirán en las habituales dependencias de La Moncloa. 

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