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Foto: Juan Carlos Muñoz

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Un juzgado había anulado los nombramientos por presuntas irregularidades

 

R.S.

El Ayuntamiento ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que le ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, al momento anterior al de proponerse el caso práctico, al considerar que "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados, según han confirmado a Europa Press fuentes del caso. Ya a comienzos de junio, el alcalde, Juan Espadas, manifestaba que los servicios jurídicos del Ayuntamiento estaban estudiando esta sentencia contraria a los intereses municipales, anticipando que "probablemente" fuese recurrida.
Según avisaba al primer edil, "hay distintos elementos que son importantes y quizá no han sido tenidos en cuenta" por el juzgado, lo que le llevaba a señalar que en dicha oposición "hubo dos tipos de puestos ofertados y un grupo de ellos, de movilidad entre policías locales de los ayuntamientos, no están afectados por las circunstancias que pudiesen concurrir en esas oposiciones respecto a los hechos que plantea la sentencia", en referencia a la presunta filtración del caso práctico.

 

Además, Espadas indicaba que la sentencia "establece la suspensión de la prueba (del caso práctico) con carácter general para todos" los aspirantes a aquella oposición, cuando la investigación promovida por la vía Penal por la presunta filtración del contenido de dicho examen "afectó en torno a diez personas". Los demás aspirantes, según Espadas, "no deberían tener (que afrontar) los efectos que se pudieran producir" por esta sentencia.
En su sentencia, emitida el pasado 2 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.
Su impugnación deriva de "la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal" o "la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada", causas a su juicio de "nulidad".
Al respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas entre septiembre y diciembre de 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
Pese a ello, en dicha sentencia figuran "una serie de consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

 

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