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Abre la puerta a que la reclamen los hombres que se jubilaron desde 2016

 

Agencias/eleconomista.es

Los juzgados de primera instancia están comenzando a reconocer el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a un varón, en línea por lo dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce como discriminatorio que solo lo cobren las mujeres.

El Juzgado de lo Social de Teruel ha reconocido el derecho a un pensionista jubilado desde enero de 2020, padre de dos hijos, el pago del complemento por maternidad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Teruel, así como los atrasos e intereses generados desde el reconocimiento de la pensión contributiva.

Este organismo desestimó la solicitud de este complemento, así como la reclamación presentada posteriormente, alegando que según el artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) solo se contempla "para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación".
En julio de 2020, este pensionista, representado por la Asesoría Jurídica de UGT Aragón, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Único de Teruel contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. 

El juzgado declara que no son conforme a derecho las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en respuesta a su solicitud y posterior reclamación.
En septiembre, el juzgado de lo Social número 2 de Vigo también reconoció una sentencia el derecho de un padre a cobrar, en su pensión de jubilación, el complemento por maternidad apoyándose en el pronunciamiento del TJUE.
El TJUE determinó la existencia de "una discriminación directa" en el artículo 60 de la LGSS, en una sentencia de diciembre del año pasado, al no estar justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres.

Según la sentencia, la discriminación responde al determinar "solo a las mujeres" a disfrutar de este complemento, no estando conforme con la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La letrada de UGT Aragón Verónica Gámez ha explicado que, con esta sentencia, "se abre la posibilidad a que otros pensionistas en la comunidad autónoma, atendiendo a los criterios que establece la Ley General de Seguridad Social, ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación y tener dos o más hijos biológico o adoptados, puedan reclamar por vía judicial este complemento".
Aragón se suma a otras comunidades , como Madrid, Murcia, Cataluña o Canarias, donde ya se han emitido sentencias en este mismo sentido.
¿Cómo funciona el completo de maternidad en las pensiones?
El complemento incrementa la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos. Puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, pero esta cantidad puede ser muy superior, depende de la pensión y del número de hijos que se hayan tenido. En el caso de una pensión máxima el complemento estará limitado a un incremento del 50% de la cuantía.
Con el reconocimiento de los juzgados, los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado pueden reclamarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente.
El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que se jubilaron a partir de esa fecha. Por ello, en principio, la reclamación de los hombres sería posible para aquellos que se hayan jubilado desde enero de 2016.

 

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