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Foto: Belén Vargas

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El Ayuntamiento de Sevilla les obligaba a cumplir la totalidad del relevo, sin acceder a mejores contratos

 

Amanda Glez. de Aledo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha prohibido al Ayuntamiento de Sevilla que excluya a los trabajadores con contratos de relevo por jubilación de las mejoras de contrato y ordena que puedan aspirar a mejores puestos según el orden de prelación establecido en el Convenio Colectivo Municipal.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que el Ayuntamiento viene celebrando contratos de relevo desde el año 2006, pero en julio de 2017 el servicio de Recursos Humanos adoptó la decisión de que esas sustituciones debían cumplirse en su integridad "dadas sus características singulares" y los titulares quedarían excluidos de las ofertas de mejora de empleo.

La demanda fue presentada por el abogado Luis Ocaña en nombre del Sindicato de Empleados Municipales (SEM), que se felicita de esta decisión judicial que ha puesto fin a una restricción de "derechos reconocidos en el Convenio Colectivo" a muchos trabajadores "obligados a permanecer en contratos de relevo a tiempo parcial, cuando podrían haber optado a mejoras en sus contratos".

Desde julio de 2017 el Ayuntamiento empezó a aplicar una interpretación del artículo 26.7 del Convenio Colectivo, según el cual todas las personas que estén trabajando en ese momento en el Ayuntamiento deben poder acceder a interinidades en plazas vacantes. Alegaba que el precepto no era aplicable a los relevistas porque fue redactado en 2002, cuando no había ese tipo de sustituciones en el Ayuntamiento.

Pero el TSJA declara que esa actuación "genera una desigualdad" porque "siendo los relevistas trabajadores que prestan servicios para el Ayuntamiento y que lo hacen a tiempo parcial, el artículo 26.7 del Convenio Colectivo necesariamente se ha de referir también a ellos".

"La problemática que puedan suscitar los nombramientos o la complejidad del proceso selectivo en un corto periodo de tiempo -añade la sentencia- son ajenos a los derechos del trabajador y no pueden suponer ni una merma de los mismos ni un incumplimiento de lo expresamente convenido en la negociación colectiva".

Ahora, esos empleados que sustituyen al 50% a otros en fase de jubilación parcial podrán beneficiarse de "un derecho reconocido en nuestro Convenio Colectivo y que, desgraciadamente, ninguna resolución de Recursos Humanos debería haber sesgado", destaca el SEM.

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