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Foto: EFE

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El hombre, oficial de obra, murió en un accidente de carretera cuando volvía de Puente Tablas a Linares: el Tribunal Supremo considera que debe considerarse como accidente 'in itinere' tal y como reclamaba su familia

 

Alberto Pozas/ Madrid

Tras casi cuatro años luchando en los tribunales, una familia de la localidad jienense de Linares ha conseguido que la muerte de un hombre en un accidente de tráfico cuando volvía de trabajar sea considerada una muerte laboral. El Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a la viuda e hija del fallecido y condenar a la aseguradora de la empresa para la que trabajaba a pagar una pensión de casi 19.000 euros anuales.

Según los hechos probados de la sentencia, el accidente mortal tuvo lugar a última hora de la tarde del quince de febrero de 2013: el hombre, oficial primero de la construcción, realizaba como cada día los cincuenta kilómetros que separan su trabajo, en Puente Tablas, de su casa en Linares. Como cada día también paró en Mengíbar para dejar de camino a dos compañeros: poco después, en el kilómetro 12,700 de la A44, un coche le golpeaba y le sacaba de la carretera con desenlace mortal.

La familia del fallecido ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para que su muerte sea considerada como accidente in itinere y que por tanto sea la aseguradora de la empresa para la que trabajaba la que se haga cargo de una pensión de viudedad de en torno a 18.000 euros anuales.

 

Tanto el juzgado de lo social de Jaén que celebró el primer juicio como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la empresa, entendiendo que la conexión entre el trabajo y el viaje en coche se había roto por el tiempo transcurrido. El trabajador abandonó el lugar a las 18:30 y no se estrelló hasta una hora y diez minutos más tarde, "No han resultado acreditadas las causas que motivaron el retraso", dijo por ejemplo el TSJ para entender que el viaje que hacía todos los días para ir y venir del trabajo había perdido carácter laboral precisamente el día en que perdió la vida.

Argumentos que ahora echa por tierra la sala de lo social del Tribunal Supremo, revocando estas sentencias y explicando que "no comparte el modo en que se aborda el factor cronológico en la sentencia recurrida". Explica que el supuesto retraso alegado por empresa y jueces pudo deberse a "muy diversos menesteres", como por ejemplo los semáforos, la bajada de sus compañeros de trabajo o incluso una parada para repostar.

 

"No es un retraso relevante", añaden, asegurando también que la finalidad del viaje tenía "un claro tinte laboral, es una alteración habitual y razonable" y que "no se rompió la conexión entre el trayecto y el trabajo". Estiman el recurso de unificación de doctrina tras comparar este caso con el de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el accidente sufrido por un hombre que acudía a trabajar en moto al centro de Pontevedra.

Critican incluso los jueces del Supremo que las sentencias de instancia destacasen que el recorrido habitual se hace en veinte minutos, cuando "las guías oficiales calculan 24 minutos de conducción", no teniendo en cuenta por ejemplo lo que se tarda en poner en marcha un coche, esperar a que todos los pasajeros estén preparados e incorporarse a la carretera y guiándose exclusivamente por la hora de cierre del lugar de trabajo.

 

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