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Un sentencia del Supremo establece que las empresas ya no tendrán la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados

El Tribunal advirtió en otra sentencia de la conveniencia de una reforma legislativa que facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extra

 

B.B.

Las empresas ya no tendrán la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. Así lo ha establecido una segunda sentencia Tribunal Supremo (TS) que anula la condena impuesta a Abanca por no establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, reproduce los argumentos del primer fallo, dictado el 23 de marzo y asegura que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla", sino que "su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias".

La primera sentencia, del Pleno de la Sala de lo Social, advertía de la conveniencia de una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extras. No obstante, señalaba que "esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte".

 

Interpretación restrictiva de la norma

La sentencia explica que "la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del real decreto del 2.000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras".

Además, "tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el artículo 6, números 5 y 6 del real decreto legislativo citado".

Añade que la solución dada "no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217.6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó".

La sentencia, que resuelve una demanda de los sindicatos contra Abanca, supone un varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigiéndolo a las empresas a pesar de la primera resolución del TS sobre la materia.

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